¿Cómo se elige al consejo de administración del Levante UD SAD?

Ante el anuncio realizado esta mañana por el actual presidente del consejo de administración del Levante UD SAD, Quico Catalán, de que las elecciones para renovar al mismo, inicialmente previstas para diciembre de 2019, se adelantan a diciembre de este año, el FROG – Asociación de Accionistas del Levante UD, informa a los accionistas de la entidad del modo en que dicho proceso debe realizarse:

¿Cómo se elige al consejo de administración?
El Consejo de Administración de una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), como es el caso del Levante, es elegido por votación en la Junta General de Accionistas.

En esta votación, deben ser tenidos en cuenta los siguientes aspectos:
1. Convocatoria
2. Número de consejeros a elegir
3. Candidaturas
4. Sistema de votación
5. Excepciones al sistema

 

1. Convocatoria
Debe realizarse su anuncio público con, al menos, 30 días de antelación, plazo que no puede ser reducido, ni siquiera por los estatutos, pues lo marca la ley.

En los Estatutos del Levante UD (art. 10.1), el dato figura erróneo, aludiendo a lo establecido por la anterior legislación y no por la nueva Ley de Sociedades.

2. Número de consejeros a elegir
El número de administradores, como así se denomina en la ley a los consejeros, está fijado en los estatutos. Por ley, en SAD, el mínimo es 3 y no hay máximo. En los Estatutos del Levante UD (art. 14), está establecido un mínimo de 7 y un máximo de 17, siendo la Junta la que debe fijar el número definitivo.

3. Candidaturas
Puede ser nombrado cualquier accionista, bastando para ello disponer de una única acción del Levante UD SAD (legalmente, podría ser administrador cualquier persona salvo que los estatutos de la SAD, como en este caso la del Levante, se establezca alguna restricción: en este caso, ser accionista).

La presentación de candidaturas no está regulada por lo que queda al arbitrio del actual órgano de adminstración y de las previsiones que tengan los estatutos. En el caso del Levante, no hay ninguna previsión.

No se vota a listas cerradas, sino a accionistas para que ocupen el cargo de administrador/consejero. Posteriormente, los seleccionados elegirán de entre ellos al presidente del consejo.

Lo habitual, en el mundo societario, es presentar las propuestas al actual consejo con antelación, de modo que se pueda remitir a los accionistas la información de las candidaturas en el momento de la convocatoria. Ello no es legalmente necesario, aunque sí conveniente a efectos organizativos.

Además, hay que tener en cuenta, que existen unos supuestos de incompatibilidad y prohibición para ser consejero que vienen fijados en los estatutos y en la ley.

4. Votación
Cabe tener en cuenta dos aspectos:
a) Se vota por acciones. 1 acción = 1 voto.
b) El número de consejeros a la elegir.

5. Excepciones
Existe un supuesto especial para el nombramiento de un consejero. En el caso de producirse una baja, es el propio consejo el que elige temporalmente quién será la persona que le debe sustituir, sin votación de la Junta, y siempre y cuando no haya un suplente previamente designado a tal efecto por la propia Junta.