¿Qué derechos tengo como accionista del Levante UD SAD?

Ser accionista del Levante UD es tener una parte de tu club. Ser uno de sus dueños. Claro que, en realidad, como en toda sociedad anónima el dueño es quien tiene la mayoría accionarial pero eso no quiere decir que los demás accionistas no tengan derechos.

Los derechos que tienes como accionista depende del número de acciones. Cuántas más acciones tienes más derechos tienes. En las sociedades no se vota por personas, se vota por acciones.

Para la mayoría de personas, como una SAD no suele repartir dividendos (beneficios), tener más de las acciones que dan derecho a asistencia a junta (en el caso del Levante UD 10) no sirven para mucho más. Pero esto no significa que no tengas derechos. Con 4 tienes derecho a un descuento de 60€ en el abono y con 1 derecho a participar en algunas promociones.

En concreto, los principales derechos que tienen los accionistas del Levante UD SAD son los siguientes:

Si tienes, al menos, una acción:

– Tendrás derecho a participar en las promociones en las que el Levante UD SAD requiera ser accionista. Por ejemplo, las últimas temporadas, solo los abonados que eran accionistas de al menos una acción tenían derecho a obtener una rebaja considerable en el precio del pase.

– Si eres abonado accionista, tendrás derecho de preferencia de acceso al estadio en caso de aforo restringido frente a abonados no accionistas. Así ocurrió durante los años de pandemia por COVID.

– Derecho a ver el libro de accionistas: http://www.froglevante.com/como-ver-el-libro-de-accionistas/

– Derecho a obtener un certificado de tus acciones: http://www.froglevante.com/como-conseguir-tu-certificado-de-acciones

– Derecho a ser elegible consejero.

– Derecho a obtener información de la documentación que se examine en Junta General. El club publica esta información en su web.

– Derecho de separación de la sociedad por las causas y con los requisitos que se establece en el artículo 346 de la ley de sociedades de capital.

– Derecho a impugnar acuerdos de Junta General contrarios a orden público en los términos del artículo 204 de la ley citada.

Si tienes al menos 4 acciones, además,tendrás derecho a:

– Un descuento en el abono del Levante UD de 60€. Actualmente este descuento se aplica antes de otras promociones.

– Ser candidato a patrono de la fundación del Levante UD SAD si además eres abonado durante los últimos 5 años anteriores a la convocatoria de elecciones.

Si tienes 10 o más acciones derecho a asistir y votar a la Junta General de Accionistas.

Si tienes 1.249 acciones (1% del capital social) podrás:

– Solicitar la presencia de un Notario para la Junta. Esta solicitud deberá cursarse con 5 días de antelación a la celebración como expone el artículo 203 de la ley de sociedades de capital.

– Impugnar acuerdos sociales (artículo 206) por las causas del artículo 204.

Si tienes 6.241 acciones (5% del capital social) tendrás derecho a:

– Solicitar información de interés en Junta con carácter previo a la misma (artículo 197) con posibilidad de rechazo salvo que ostentes el 25%.

– Ejercitar la acción de responsabilidad contra administradores/consejeros (artículo 239).

– Derecho de pedir convocatoria de junta (registrador mercantil o juzgado) (artículo 168)

– Pedir la inclusión de puntos en el orden del día de la Junta General dentro de los 5 días siguientes a la convocatoria (artículo 172).

*Existe el mito de que con el 5% tienes derecho a ser consejero pero eso no es cierto. No hay ningún artículo en la ley de sociedades que lo reconozca con tal porcentaje, a lo sumo, podrás elegir uno o más consejeros si se cumplen los requisitos de la representación proporcional del artículo 243 que grosso modo consiste en dividir el número total de acciones (124.815) por el número de consejeros (que va variando). El resultado de esa operación te dice el número exacto de acciones necesarias para poder ser o elegir a quien quieras como consejero.

Si tienes el 25% de las acciones podrás:

– Constituir válidamente la Junta, tras la convocatoria en forma legal aunque no haya más socios presentes/representados en segunda convocatoria (artículo 193).

– Derecho de información SIN posibilidad de oponerse como reconoce el artículo 197.